
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la sentencia.
Olegario, 69 años, jubilado y exautónomo: la Seguridad Social le exige devolver 5.900 euros de su pensión
Compatibilizar pensión y trabajo requiere cumplir requisitos muy específicos, cuya omisión puede tener consecuencias económicas importantes.
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En España, jubilarse no significa necesariamente dejar de trabajar. La legislación permite que los pensionistas puedan realizar actividades por cuenta propia en determinados casos, aunque bajo condiciones muy estrictas.
Uno de los requisitos clave para mantener el cobro íntegro de la pensión es que los ingresos anuales derivados de dicha actividad no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado actualmente en 15.120 euros anuales.
Además, es imprescindible solicitar la compatibilidad entre pensión y trabajo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), algo que muchos desconocen y que puede acarrear consecuencias económicas importantes.
El caso de Olegario: un precedente
Ese fue el caso de Olegario, un jubilado sevillano de 69 años, que solicitó su pensión en agosto de 2020, la cual le fue concedida con efecto desde el 10 de noviembre de ese mismo año.
Su base reguladora era de 1.304,67 euros. No obstante, tras su jubilación, Olegario continuó trabajando hasta el 12 de diciembre para la empresa Embalajes Guadaíra SL, sin haber notificado al INSS su intención de compaginar ambas situaciones. Esa omisión desencadenó una revisión de su prestación por parte de la Seguridad Social.
En marzo de 2021, el INSS le notificó que debía devolver 5.932,40 euros correspondientes al cobro indebido de su pensión entre agosto de 2020 y enero de 2021. Además, su pensión fue recalculada, pasando a ser de 1.208,93 euros.
Tras la desestimación de sus alegaciones administrativas, Olegario interpuso una demanda contra el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social, argumentando que su trabajo tras la jubilación no debía considerarse incompatible.
El caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que confirmó la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla.
La resolución judicial fue contundente: el cobro íntegro de la pensión solo puede mantenerse si existe una declaración expresa de compatibilidad y si se cumplen todos los requisitos legales.
Olegario no había solicitado esa compatibilidad, lo que invalidaba su derecho a percibir la pensión completa mientras seguía trabajando.
La sentencia subraya que "el actor no solicitó la compatibilidad, por lo que no podemos hablar de situación de jubilación activa" y concluye que "el procedimiento seguido por el INSS es correcto y por ende ha de estarse como hecho causante al momento del cese de la actividad".
El tribunal también rechazó las modificaciones propuestas por la defensa respecto a los hechos probados, ya que no alteraban el fondo del asunto.
Según la doctrina, para que exista compatibilidad entre trabajo y pensión es necesario realizar una solicitud expresa y cumplir con las condiciones fijadas por la normativa. En ausencia de estos pasos, cualquier ingreso posterior al inicio de la jubilación puede ser considerado indebido.
Una sentencia objetiva
La resolución judicial deja claro que jubilarse y seguir trabajando no son caminos incompatibles, pero sí requieren una planificación legal precisa.
La falta de información o de asesoramiento puede costar caro, como le ocurrió a Olegario. Su caso ejemplifica cómo un error administrativo (o simplemente un descuido) puede traducirse en una sanción económica significativa.
Por último, aunque la sentencia permite presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina, el mensaje para otros jubilados es claro: si se quiere seguir trabajando tras la jubilación, hay que hacerlo dentro del marco legal.